Es indudable que el impacto de la era de la información y principalmente del desarrollo de las nuevas tecnologías haya incidido en todas las áreas del conocimiento. En ese sentido, el proceso judicial no ha escapado a tal realidad.
A nuestro juicio, las TIC’s han impactado en el proceso civil de dos maneras generales: una en relación a la forma de gestionar el despacho judicial, ya que hoy en día, es común observar sistemas de grabación, notificaciones judiciales en forma electrónica, así como interrogatorio de testigos o peritos por medios audiovisuales; y, por otro lado, en la manera en cómo se propone, produce y valora la prueba electrónica. Sobre este último aspecto, desarrollaré uno de los medios más común en la práctica judicial: el correo electrónico.
El correo electrónico no es más que un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes mediante redes de comunicación electrónica. El término «correo electrónico» proviene de la analogía con el correo postal: ambos sirven para enviar y recibir mensajes, y se utilizan «buzones» intermedios. Por medio del correo electrónico se puede enviar no solamente texto, sino todo tipo de archivos digitales.
Ahora bien, si el objeto de la prueba es acreditar las afirmaciones expresadas por las partes sobre los hechos controvertidos, surgen las siguientes dudas ¿Cómo aporto un correo electrónico al proceso civil? Y si este es admitido por el juez ¿Qué valor probatorio tiene?
Antes de contestar dichas interrogantes, es necesario, recordar algunos conceptos importantes. Fuentes y medios de prueba. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad y que son aptos para producir convicción sobre datos de hecho. Las fuentes de prueba son jurídicamente ilimitadas. Los medios de prueba son, en cambio, la actividad procesal de las partes y del juez para incorporar al proceso las fuentes de prueba y obtener de las mismas los correspondientes resultados.
En ese sentido, la fuente de prueba del correo electrónico es el servidor donde se almacenan los datos y el medio de proponerlos será aportando a tal efecto el código fuente de los mismos, y dejando constancia en los servidores, si es que aún estaban en ellos, o en el disco duro. Por esa razón, el medio probatorio idóneo es la prueba pericial.
En la práctica, las partes adjuntan a sus escritos de alegación, la representación documental del correo electrónico a través de su impresión, es decir, lo proponen en forma documental, y si bien es cierto no está prohibido que se presenten de esa forma, y que a tales impresiones se les puede aplicar la regla del Art. 341 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se refiere a que hacen plena prueba de su contenido y otorgantes, mucho más cierto es que no gozan de tal presunción si resultan impugnados por la contraparte. Es más, bastaría con que la contraparte niegue que ha sido el emisor o receptor del correo, ya que, si se presenta en forma impresa, lo único que acredita es que un mensaje se ha enviado desde una determinada cuenta emisora a una determinada cuenta receptora, pero ¿nos garantiza esto que una persona ha enviado un correo a otra? No necesariamente. De ahí que el juez, a pesar de la falta de impugnación de la parte contra quien se dirige la impresión del correo, deba aplicar las reglas de la sana crítica en lugar de considerarlo como plena prueba, al no existir certeza de esos dos elementos.
Por esa razón, se sugiere el uso del peritaje para incorporar el correo electrónico, con el propósito de que el juez tome en consideración, circunstancias adicionales, al mero envío del correo para considerar que representa una auténtica prueba de los hechos controvertidos, debido a que es necesario estudiar si el ordenador desde el que se ha enviado la información, es de uso privado o pueden acceder terceros, si estaba en casa o en la oficina, si tiene claves de acceso o no las tiene, si se ha enviado desde un ordenador o desde un dispositivo móvil y cualquier otro elemento que pueda tener relevancia a la hora de considerar que una determinada persona ha sido, ciertamente, emisora o receptora de un determinado mensaje.
Por lo anterior, es evidente que aquella persona que desee utilizar esos correos electrónicos como prueba de sus pretensiones en un juicio, debe tomar, por sí mismo, las medidas más oportunas para dotarlos de la eficacia probatoria pretendida. Así, por ejemplo, puedo sugerir que al momento de que se firme un contrato, las partes contratantes designen el correo electrónico que servirá para recibir notificaciones, producto de la relación contractual, a fin de crear convicción de que emisor y receptor son titulares de dicha cuenta.
Otra medida de protección, sería contar con un servicio de firma electrónica, pues si un correo electrónico ha sido firmado mediante firma electrónica certificada, de conformidad con el Art. 24 de la Ley de Firma Electrónica tendrá igual validez y los mismos efectos jurídicos y probatorios que una firma manuscrita en relación con los datos consignados en un documento o mensaje de datos electrónicos en que fuere empleada. Asimismo, el Art. 25 de la citada ley especial, contiene dos presunciones legales: a) que la firma electrónica certificada pertenece al titular de la misma; y, b) que el mensaje de datos vinculado a la firma electrónica certificada no ha sido modificado desde el momento de su envío, si el resultado del procedimiento de verificación así lo indica.
Por consiguiente, será deseable que las partes a lo largo de una relación comercial, tomen las medidas tecnológicas apropiadas, como un mecanismo de protección adicional para dotar de verosimilitud el uso del correo electrónico como prueba en un proceso civil o mercantil. Es decir, como una política corporativa para reducir los riesgos frente a un eventual litigio.