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Es un hecho, que el mercado inmobiliario es uno de los sectores más complicados, principalmente en el tema relacionado con el arrendamiento de los activos inmobiliarios.
En ese sentido, antes de que usted como propietario del inmueble arriende dicho activo le proporciono algunas recomendaciones.
Las preocupaciones usuales de los arrendantes son tres principalmente: a) pago del canon de arrendamiento por parte del inquilino; b) destrucción y deterioro de la vivienda; y, c) desalojo del inquilino por incumplimiento o mora de pago, y que éste sea lo más rápido posible.
Antes de iniciar y dar solución a las interrogantes es necesario dividir el rubro de arrendamiento en aquellos que son para vivienda y otros que son para fines comerciales. A los primeros se les aplica la Ley de Inquilinato. Al segundo grupo se aplica las reglas del Código Civil y de Comercio, y ello tiene mucha importancia.
En lo tocante al pago de arrendamiento, para ambos casos, a fin de garantizar un pago efectivo sugiero que conozca bien a su inquilino. Para ello deberá convertirse en un investigador, solicitando constancias de trabajo, referencias personales, ingresos y si es posible récord crediticio mediante entrega de formulario brindado por Equifax (DICOM) a fin de ver historial y que no está en mora. ¿demasiado estricto? No lo creo, si los bancos y empresas de servicios lo hacen, porque no pedirlo a quien arrendará nuestro principal activo y fuente de ingreso.
En lo que concierne a la destrucción y deterioro del inmueble, para el alquiler para vivienda, sugiero colocar en el contrato y en las letras de cambio que se firmen, a todas las personas mayores de edad que residirán en la vivienda, en calidad de fiadores y codeudores, provocando al menos a nivel legal, la idea de responsabilidad compartida sobre el cuidado que deben tener en la vivienda.
Si es para el giro comercial o de negocio, debería exigírsele al inquilino el contratar un seguro contra daños. Esto se aminora si el local está dentro de un centro comercial o en una zona bajo régimen de condominio, pues se cuenta con reglas propias y exigencias de cuidado mayores. Aun así, vale la pena contar con dicho seguro, así como el de robo.
Finalmente, con relación al desalojo del inquilino que es la parte más complicada de este rubro, pues el mismo implica ir a los Tribunales Judiciales, ya que es ilegal despojar al inquilino de la posesión, pues ello conllevaría a cometer el delito de ABUSO DEL DERECHO y de VIOLACIÓN A LA MORADA. Aconsejo que en el contrato de arrendamiento se pacte arbitraje.
El arbitraje es un mecanismo para solucionar controversias donde no impone su autoridad un juez, sino un árbitro privado. En este caso, sugiero que dicho arbitraje sea institucional, ya que ello implica tener certeza sobre el precio del arbitraje. El diseño de la cláusula varía según las necesidades del arrendante. Por estas razones será prudente contratar un abogado que conozca del tema a fin de evitar problemas a futuro. Es mejor un pago mayor por el arbitraje, que pasar dos o tres años en los Tribunales Judiciales, sin posibilidades de arrendar el inmueble.
Recordemos que la rentabilidad del inmueble se mide por el pago del canon de arrendamiento, y al estar el inquilino en posesión del inmueble sin pagar, es una pérdida que pesa sobre el patrimonio del que arrienda.